junio 5, 2026

Denuncian a alcaldes Morenistas por delitos electorales

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Una constante la violación a la Ley Electoral por parte de alcaldes de la 4T, quienes se pasan la ley por el arco del triunfo y las autoridades son permisivas.


Córdoba, Ver.- Los alcaldes de Fortín, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Coetzala y Paso del Macho, Gerardo Rosales Victoria, Luis Arturo Figueroa Vargas, Carlos Alberto Ventura Paz, Alejandro Garcia Hernández y Blanca Estela Hernández Rodriguez respectivamente, fueron denunciados ante el Órgano Público Local Electoral (OPLE) por participar en día y hora laborable en acto público de precampaña a favor de Rocío Nahle, precandidata de MORENA, en abierta violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al artículo 11 de la Ley General de Delitos Electorales.

La denuncia fue presentada ante el OPLE el pasado jueves y en el transcurso de estos días se turnará a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al considerar que la misma ley no establece justificaciones como es el permiso sin goce de sueldo; querella que se presentó por escrito, con sustento legal y evidencias.


Jesús Flores Vázquez, representante suplente del Partido Político Movimiento Ciudadanos ante la 16 Comisión Distrital de Vigilancia del OPLE, fue quien presentó la denuncia; la segunda en contra de los alcaldes de Fortín y Amatlán de los Reyes por el mismo delito y primera en la que se involucra a los presidentes municipales de Atoyac, Coetzala y Paso del Macho.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Servidores públicos que de acuerdo a lo que establece la Ley General de Delitos Electorales, además de las sanciones previstas, pueden quedar inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

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